Artículo 5: ALTAS.- Podrán ingresar como cofrades, todas aquellas personas de ambos sexos de vida pública honesta, que profesen la Religión Católica y soliciten su ingreso.
La admisión de cofrades se efectuará por la Junta de Gobierno, en la primera reunión que celebre, después de la presentación de la solicitud.
La Asamblea General a propuesta de la Junta General podrá nombrar con un título de honor, a alguna persona o institución, que por sus relevantes dotes y méritos contraídos, merezca tal distinción. Para ello, deberá ser consultada previamente la autoridad diocesana.
Los miembros de la cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Cofradía.
Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía. Asimismo los hermanos cofrades, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o que tengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante dos años en situación de prueba como miembro adscrito.
Para ser miembro de la Cofradía, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la Presentación o aval de dos hermanos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Artículo 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.- Corresponden a los miembros activos de la Cofradia los siguientes derechos y obligaciones:
2.- Corresponde a los miembros adscritos de la Cofradia, los siguientes derechos y obligaciones:
Artículo 7: BAJAS.- Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente.
En estos dos últimos supuestos, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado. La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.