Artículo 35: REUNIONES.- La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
El orden a seguir en la celebración de las Juntas, será el que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 36: ACUERDOS.- Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos en los dos primeros escrutinios, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.
Artículo 37: Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
Artículo 39: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General de Acuerdo con el Artículo 36.
Las modificaciones, una vez realizadas por la cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.
Artículo 40: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.- La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General, extraordinaria de acuerdo con el artículo 36. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Cofradía por decisión del Obispo diocesano, después de oir a su Presidente y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 41: DESTINO DE LOS BIENES.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
EL DIRECTOR ESPIRITUAL - Serafín Elena - EL HERMANO MAYOR Francisco Pacheco - EL SECRETARIO - Manuel López.
Los precedentes Estatutos, fueron aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis, el día uno de enero, Solemnidad de Santa María Madre de Dios, del año mil novecientos noventa y seis, fecha en la que se confirmó la erección canónica de esta Cofradía y su reconocimiento como Asociación Pública de la Iglesia con personalidad Jurídica pública.
Córdoba, 1 de Enero de 1996
EL VICE-CANCILLER-SECRETARIO Manuel Moreno Valero-Rubricado.