Artículo 8: ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno está integrada por todos los miembros de la Cofradía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.
Artículo 9: COMPETENCIAS.- La Asamblea General presidida por el Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:
Artículo 10: CONVOCATORIAS.- La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente el domingo de Septiembre que coincida con el último día de novena.
En esta Asamblea General, la Junta de año teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Asamblea General Ordinaria antes de la cuaresma para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y en el desfile procesional.
Artículo 11: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General Extraordinaria, se convocará cuando lo considere conveniente para bien de la Cofradía, el Presidente, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
Artículo 12: JUNTA DE GOBIERNO.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Presidente; Vice-presidente; Secretario y Vice-Secretario; Tesorero y Vice-Tesorero; Mayordomo y Vice Mayordomo y por los siguientes Vocales:
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por el Presidente, por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser relegadas en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
Artículo 13: COMPETENCIAS.- Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
Artículo 14: REUNIONES.- La Junta de Gobierno celebrará ocho reuniones anuales, pudiéndose reunir además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno de acuerdo con el artículo 35 de estos Estatutos.
Artículo 15: ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.- Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 35 de estos Estatutos.
Artículo 16: Podrán presentarse a esta elección todos los cofrades que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Artículo 17: En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección del Presidente:
Artículo 18: Tendrán derecho al voto todos los cofrades activos con un año de antigüedad en la Cofradía como tales.
Artículo 19: Ostentará el cargo de presidente, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguna elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Presidente aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Cofradía. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Presidente el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Presidente si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.
Artículo 20: La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros; el Secretario de la Cofradía como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno, como Secretario; y un miembro de la Cofradía que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General, un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.
Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.
Artículo 21: El tiempo que el Presidente, ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de más de ocho años consecutivos.
Artículo 22: En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que tendrán lugar en el plazo máximo de sesenta días se elija nuevo Presidente.
Artículo 23: La elección de Presidente y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Presidente y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Cofradía.
Artículo 24: FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la Cofradía, ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 25: CESE DEL PRESIDENTE.- El Presidente cesará por una de estas causas:
Artículo 26: EL VICE-PRESIDENTE.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Presidente por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
Artículo 27: SECRETARIO.- El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:
Artículo 28: EL VICE-SECRETARIO.- El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 29: TESORERO.- El Tesorero de la Cofradía, tiene las siguientes funciones:
Artículo 30: EL VICE-TESORERO.- El Vice-Tesorero, sustituirá al tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 31: MAYORDOMO.-Son funciones del Mayordomo, las siguientes:
El Mayordomo dispondrá para el ejercicio de su labor de colaboradores, que ejercerán sus funciones bajo su dirección.
Dichos colaboradores serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del mayordomo.
Este cargo deberá recaer en los que reunan las condiciones necesarias para el arreglo externo de la Imagen Titular, así como el Altar y Camarín de la misma. Cesarán por el mal cumplimiento de sus funciones, a juicio de la Junta de Gobierno.
Dichos colaboradores no formarán parte de la Junta de Gobierno.
El Vice-Mayordomo sustituirá al mayordomo en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 32: VOCALES.- La Cofradía estará compuesta por los siguientes vocales:
Artículo 33: CONSILIARIO.- El consiliario de la Cofradía, será el Párroco de Iznájar salvo que el Obispo determine otra cosa.
Le corresponderá la presidencia honorífica en las Juntas y en todos los actos públicos y privados de la Cofradía.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
El Consiliario asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Cofradía. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.
Artículo 34: EL HERMANO MAYOR.- El Hermano Mayor que será elegido por la Asamblea General en su reunión anual, por el periodo de un año, se responsabilizará con la ayuda de los demás miembros de la Junta de Gobierno, de todos los preparativos necesarios para la salida procesional, por lo que a él corresponderá presidir las salidas procesionales portando el báculo y medallón que lo distinguen. Asimismo, Presidente y Junta de Gobierno podrán encomendarle otras funciones.
Podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno pero solo con voz. Como miembro de la Junta de Gobierno asistirá a la misma con voz pero careciendo de voto.
Todas sus funciones las realizará bajo la autoridad del Presidente y de la Junta de Gobierno.