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Cofradía Nuestra Señora de la Piedad

Iznájar (Córdoba)
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Título III. Miembros de la Codradía

 Artículo 5: ALTAS.- Podrán ingresar como cofrades, todas aquellas personas de ambos sexos de vida pública honesta, que profesen la Religión Católica y soliciten su ingreso.

La admisión de cofrades se efectuará por la Junta de Gobierno, en la primera reunión que celebre, después de la pre­sentación de la solicitud.

La Asamblea General a propuesta de la Junta General podrá nombrar con un título de honor, a alguna persona o institución, que por sus relevantes dotes y méritos contraídos, merezca tal distinción. Para ello, deberá ser consultada previamente la autoridad diocesana.

Los miembros de la cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Cofradía.

Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía. Asimismo los hermanos cofrades, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o que tengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante dos años en situación de prueba como miembro adscrito.

Para ser miembro de la Cofradía, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la Presentación o aval de dos hermanos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

Artículo 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- Corresponden a los miembros activos de la Cofradia los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
  2. Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.
  3. Después de un año como miembro activo de la Cofradía, participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
  4. Contribuir con la cuota que fije la    Asamblea General.
  5. Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanece en su actitud, la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el cofrade afectado, podrá interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso.

2.- Corresponde a los miembros adscritos de la Cofradia, los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.
  2. Participar, si lo desean, en las actividades formativas culturales u otras de la Cofradía y en las Asambleas Generales pero solo con voz.
  3. Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, pueden solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán ser admitidos por ella.

Artículo 7: BAJAS.- Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente.

En estos dos últimos supuestos, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado. La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

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