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Cofradía Nuestra Señora de la Piedad

Iznájar (Córdoba)
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Título V. Reuniones y acuerdos de la Cofradía

Artículo 35: REUNIONES.- La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
El orden a seguir en la celebración de las Juntas, será el que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 36: ACUERDOS.- Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos en los dos primeros escrutinios, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.

Título VI. Facultades de la Autoridad Eclesiástica

Artículo 37: Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

  1. El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
  2. El nombramiento de Consiliario de la Cofradía y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
  3. La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
  4. La confirmación en su cargo del presidente, así como las de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
  5. La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.
  6. La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
  7. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
  8. Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

Título VII. Administración de los bienes

Artículo 39: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General de Acuerdo con el Artículo 36.

Las modificaciones, una vez realizadas por la cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Artículo 40: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.- La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General, extraordinaria de acuerdo con el artículo 36. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Cofradía por decisión del Obispo diocesano, después de oir a su Presidente y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 41: DESTINO DE LOS BIENES.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.

EL DIRECTOR ESPIRITUAL - Serafín Elena - EL HERMANO MAYOR ­Francisco Pacheco - EL SECRETARIO - Manuel López.

Los precedentes Estatutos, fueron aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis, el día uno de enero, Solemnidad de Santa María Madre de Dios, del año mil novecientos noventa y seis, fecha en la que se confirmó la erección canónica de esta Cofradía y su reconocimiento como Asociación Pública de la Iglesia con personalidad Jurídica pública.

Córdoba, 1 de Enero de 1996

EL VICE-CANCILLER-SECRETARIO Manuel Moreno Valero-Rubricado.

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